quarta-feira, 23 de fevereiro de 2022

Sobre um episódio de contrabando na fronteira de Castro Laboreiro há mais de 300 anos

 


A prática do contrabando nas fronteiras de Castro Laboreiro vem desde tempos imemoriais. Não são muitos os documentos que se referem ao contrabando em terras castrejas em tempos muito recuados, mas ainda conhecemos alguns. Em RODRIGUES, A. & DOMINGUES, J. (2007), os autores dão a conhecer um curioso documento que relata os excessos de violência cometidos por moradores de Castro Laboreiro, apôs a apreensão de uma carga de sal. Tudo se passou próximo de Carvalho da Breia, no dia 27 de Maio de 1686, quando os guardas de D. Diego Rodriguez, guarda-mor da raia de Monterrey, surpreenderam um carregamento de 16 fanegas de sal.  

Os contrabandistas puseram-se imediatamente em fuga, abandonando a mercadoria, mas um deles acabou por ser preso. No dia seguinte (28 de Maio), quando o dito guarda-mor e seus ministros pretendiam pôr cobro à mercadoria apreendida em Carvalho da Breia, saíram-lhe ao caminho mais de 100 moradores de Castro Laboreiro, armados com chuços, arcabuzes, paus e outras armas. parece que saíram vitoriosos da refrega, libertaram o seu conterrâneo que tinha ficado refém no dia anterior, mas acabaram por tirar a vida a um dos guardas galegos, chamado João Mendes. Esta atitude, de alguma forma, poderia pôr em causa o tratado de pazes assinado entre ambos os reinos, no final da Guerra da Restauração. 

Anexo Documental 

1686, Agosto, 13. 

Cópia da consulta do Conselho de Fazenda, em que se dá conta dos excessos cometidos pelos moradores de Castro Laboreiro, por causa do contrabando de sal. 

Simancas, AG – Estado, Legajo 4035. 

Pub. Porto dos Cavaleiros, n.º5, Jornal de Lamas de 

Mouro, Julho de 2003. 

Por parte de Don Francisco Bermudez a cuio cargo estan por arrendamiento las ventas de salinas de Galizia y asturias se ha dado memorial a V. magestade en este consejo refiriendo que el dia 27 de mayo de este año estando Don Diego Rodriguez Guardamor de la raia de monterrey com sus Guardas rondando su distrito para obiar y embarazar las fraudes que cada dia se executan de entradas de sal de el reyno de Portugal para los lugares conrraianos como Viana del Vollo, y otros que pretenden eximirse de acopiarse solo con la mira á estas introduçiones y de fraudar la real hazenda encontraron a unos vezinos de la Villa de Castro laboreiro de aquel reyno cargados de sal çerca de la villa de Carballo Daberea y hauiendo intentado prenderlos se pusieron en fuga dejando mas de diez y seis fanegas del sal y solo se pudo coger a uno de los portugueses que la conduzian al qual lleuaron presso á un lugar que llaman reni desando la sal en el de Carballo y el 

dia 28 que fue el Guarda mayor y sus ministros a poner cobro en la sal les salieron al encuentro mas de çiem portugueses naturales del lugar de laboreiro todos armados con chuzos arcabuzes palos y otras armas con tal furia que les obligo a hazerse fuertes en una cassa del mismo lugar de Carballo y en ella los asaltaron los portugueses maltratando los á arcabuzazos y a chuzazos; y hauiendose retirado e metido en un horno juan mendez uno de los ministros de Guardamayor y descubiertole los portugueses le tiraron un carabinazo y dieron muchas heridas con los chuzos obligandole a salir y atrauesado en una caualleria le lleuaron á portugal juntamente con los demas guardas maniatados afrentosamente como si fueran publicos mal echores y en la mitad del camino ignominiosamente y atropellando los fueros de la humanidad a chuzazos puñaladas piedras y palos acauaron de matar al juan mendez retiniendo con el mismo (...) en (...) a los demas Guardas maniatados para executar en ellos lo mismo apretandoles los portugueses le entregasen su presso con que les fue prezisso por librar la vida despachar persona para que le diesen libertad y con ella el portugues presso y los demas sus conpañeros les dejaron amenazandoles que si otra vez los cojian los hauian de matar cuio suceso a dejado amedrontada toda la tierra y en especial a los guardas pues no quier ninguno exerzer este ofizio temiendose de otro trabajo semejante y que al exemplar todos los lugares conrraianos como es Viana del Vollo su jurisdizion y los demas que pretenden eximirse de acopiarse se les habri la puerta para que con mas anchura puedan cometer fraudes pues sin que ellos vaiam por sal á portugal los mismos portugueses se la traen con que la real hazenda queda disipada generalmente en la contribuzion deste arbitrio y suplica a V magestade el arrendador se de á este desorden la prouidenzia conveniente.  

Todo este hecho se justifica por la caussa original y autos que se hizieron para el guarda mayor y demas ministros que se han presentado en este consejo con el memorial referido; y hauiendose visto en el con la particular atenzion que pide la grauedad deste casso á tenido por de su obligazion ponerle en la real noticia de V. Magestade remitiendo juntamente a sus real manos copia de los autos firmada de Don Francisco del Vaus y Frias por donde no solo consta el graue delito que han cometido los portugueses de la Villa de Castro Laboreiro en la muerte de un guarda y atropellamientos que executaron en los demas sino en faltar al cumplimento y obseruanzia de los capitulos de las pazes ajustadas con aquel reyno en los quales el noueno dispone. 

Y si contra lo dispuesto eneste tratado algunos mercadores sin orden ni mandado de los reyes respectiuamente hizieren algun daño se reparara y castigara el daño que hizieren siendo apresados los delinquentes pero no sera liçito por esta caussa tomar las armas ni romper la paz y en caso de no hazerse justizia se podran dar cartas de marca o repressallas contra los delinquentes en la forma que se á costumbra. 

Y respecto de ser preciso acudir al reparo destos imcombenientes para que no se repitan es de parezer el censso que  V magestade se sirua de mandar que por la parte donde toca se partiçipe lo que há passado al ministro de V. magestade que assite en Portugal remitiendole la copia de autos que vá ao junta y ordenandole que en conformidad de lo dispuesto por los capitulos de las pazes solicite se de condigna satisfazon destos exzesos y que se castigue severamente a los que los han cometido como en estos reynos se há executado y praticará siempre en casos desta calidad dando quenta a V. magestade de lo que en razon desto consiguiere á fin de que se tenga entendido; 

V. m. mandara lo que fuere su real voluntad. 

Agosto, 13 de 1686. 

Copia de consulta del Consejo de Hazenda de 13 de agosto en que da cuenta de los excesos cometidos por diferentes portugueses de la Villa de Castro Laboreiro.